El Compliance Penal en tiempos del coronavirus

mascarilla

El Compliance Penal en tiempos del coronavirus

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El Compliance Penal es el instrumento esencial con el que las empresas deben contar para la prevención de conductas delictivas y justamente en estos momentos de crisis sanitaria por el coronavirus, actuar adoptando medidas para reforzar y actualizar los protocolos de actuación que garanticen la seguridad y salud de sus empleados, fortaleciendo los controles ya existentes en una situación tan excepcional como la que estamos viviendo. 

Es la empresa, asesorada por su Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento) la que debe adoptar y reforzar los planes de prevención establecidos y adoptar medidas tendentes a minimizar los riesgos penales a los que se expone en los diferentes ámbitos.

Muchas empresas se adelantaron a la situación crítica

Algunas de esas medidas se han convertido en recomendaciones y obligaciones establecidas por parte del ejecutivo, pero son muchas las corporaciones que se adelantaron al virus, incluso antes de instaurarse el Estado de Alarma. Muchas empresas se adelantaron a la situación crítica y adoptaron protocolos como el teletrabajo protegiendo a su personal, pero eso sí, apoyándose en otros pilares fundamentales de las compañías como la ciberseguridad y la protección de datos. 

Se haya adoptado  o no un plan de prevención penal de delitos, vemos como las empresas han adoptado medidas garantizando la seguridad y salud de su personal pero también de los clientes, los proveedores y colaboradores minimizando el riesgo de contagio. En otros casos no ha sido posible adoptar esta medida, porque o bien, no podían adoptar soluciones de teletrabajo o porque sus servicios eran esenciales, pero lo relevante es que la gran mayoría de ellas han adoptado protocolos buscando siempre garantizar la salud de su personal, como son el recorte o reajuste de turnos, el mantenimiento de distancias de seguridad, el uso de mamparas de protección, mascarillas, etc.  Con el paso de los días vemos como empresas de nuestro entorno van ampliando las medidas y algunas hacen controles de temperatura en los accesos, limpian las instalaciones con empresas especializadas y se preparan para la vuelta.

Ahora que nos acercamos a ese momento de la «desescalada» las empresas debemos tener en cuenta la vuelta a la también llamada «nueva normalidad» de la que tanto oimos hablar últimamente y con ello, a pesar de la escasez o la dificultad  para la compra de material, debemos extremar las precauciones y adoptar no solo las medidas de protección que nos recomiende Sanidad y los expertos, sino aquellas otras que basándonos en el conocimiento de nuestro negocio, consideramos que pueden salvaguardar más aún si cabe la salud del personal y de nuestros clientes. Muy cautelosos debemos ser a la hora de proveer a nuestro personal de los EPIs necesarios para cuando llegue el momento de la vuelta al trabajo o la reapertura y no relajarnos, ya que esa falta de atención puede ser la causante de la imputación penal de la compañía. 

El Compliance Penal no es en sí obligatorio, pero sí que es recomendable

Si bien es cierto que el Compliance Penal no es en sí obligatorio, sí que es recomendable y absolutamente necesario si queremos lograr la atenuación o la exención de responsabilidad penal de nuestra empresa, que regula el art. 31 bis del Código Penal. A día de hoy no es obligatorio disponer de un sistema de prevención, sin embargo sí que hay algunos sectores donde se requiere contar con un programa de Compliance Penal y en nuestro país tenemos un claro ejemplo en la Liga de Fútbol Profesional donde todos los equipos que participan deben disponer de los mencionados protocolos. 

Pero para cumplir con lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal, el programa debe ser eficaz y a medida de la empresa. Algo muy importante, es comprobar y demostrar la eficacia del plan, ya que de nada serviría tener un manual de corta y pega que sirve para cualquier compañía. Debe ser un plan en constante evolución y por supuesto que el momento actual debe ser un punto de inflexión en nuestra empresa, bien para adaptar nuestro plan o para decidirnos a implementar uno si es que aún no disponemos de él. 

De no aplicar las medidas de prevención adecuadas frente al COVID-19 podría ser constitutivo de delito, bien de forma dolosa o bien de forma imprudente si no se adoptan las medidas de diligencia debida «due diligence». Es más que probable que se deban adoptar incluso medidas de protección frente al virus de carácter temporal en la mayoría de empresas a pesar de que a priori el riesgo sanitario o el relativo a la salud de los trabajadores fuera casi inexistente cuando realizamos la evaluación de riesgos de nuetra empresa y del sector. 

La vital importancia del Compliance Officer

Adquiere por tanto especial importancia la figura del «Compliance Officer» ya que será el encargado de llevar a cabo el seguimiento y el control de los protocolos, debiendo también vigilar y supervisar las normas de seguridad y salud aprobadas en la empresa, así como aquellas derivadas de las obligaciones legales o el cumplimiento de los planes de prevención de riesgos laborales aprobados. 

Pero como avancé al principio, el COVID-19 no solo nos obliga a actualizar las medidas de control relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, sino que debemos extremar las precauciones relativas a otros riesgos como la ciberseguridad y la protección de datos, poniendo el foco el en teletrabajo y siendo especialmente cuidadosos con las conexiones remotas, los virus, los hackeos y la propia confidencialidad de la información tratada por el personal, que pasa del controlado entorno de la oficina al desconocido del hogar de cada uno.

Todo ello, debe concienciar aún más a las empresas a adoptar auténticos planes de prevención penal de delitos, eficaces, muestra de que adoptamos una actitud responsable, ya que está en juego la reputación de nuestra compañía.   

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