«Influencers» y el complejo mundo de las leyes

Cubos influencer

"Influencers" y el complejo mundo de las leyes

A nadie se le escapa el significado del término «influencer» tan de moda en los últimos tiempos. Auténticos líderes de opinión que captan la atención de los consumidores a través de la red, logrando cambiar el mundo de la publicidad en Internet y por Internet. Aunque la moda suena actual y las leyes nos recuerdan a un mundo complejo y anticuado, es momento de que ambos se encuentren para facilitar el día a día de sus relaciones jurídicas.

Blogeros, youtubers, instagramers, hay muchas definiciones para un conjunto de personas que han logrado la fama a través de su canal, su blog, de sus videos o incluso con el uso de varios a la vez. Personas que son reconocidas por aquello que hacen bien, o se les da bien. Han logrado que se cree un mundo de nuevas relaciones jurídicas desconocidas entre ellos y el mundo. Muchos de ellos tienen tal cantidad de seguidores que para las agencias de publicidad y las marcas son un verdadero reclamo, y son tan conocidos que sus perfiles se ha convertido en imprescindibles para lanzar las campañas de publicidad. Sin embargo debe contemplarse cómo regular las relaciones entre el influencer y la marca que representan, las agencias de publicidad e incluso con los competidores y los propios consumidores.

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Teniendo en cuenta que el negocio de Internet es global, aparecen sectores del derecho que hay que controlar y el primero de ellos y que se suele dejar en segundo plano es la relación contractual entre el «influencer» y la marca que va a patrocinar, y no pensemos solo en grandes campañas publicitarias, sino en el que comienza y quiere promocionar a la empresa de un amigo, un familiar, el producto de una tienda que empieza con el marketing online, son muchos los ejemplos que podemos encontrar y que por pequeños que sean, no dejan de ser relaciones contractuales a las que hay que prestar más atención. En algunos casos se ha dejado de lado la parte legal de estas nuevas relaciones pero recomendamos que siempre, aunque sea en un sencillo documento o acuerdo, se establezcan esos términos que ambas partes se comprometen a cumplir. Es fundamental contar con contratos que regulen las relaciones entre las partes, las obligaciones y derechos de cada una, porque luego cuando llegan los problemas, será más difícil resolverlos o incluso saber quién es el responsable. 

Si disponemos de un contrato en el que queda claro cómo debemos promocionar un producto o servicio en nuestras redes, que nos informa de la prohibición de usar marcas de terceros para las que no tenemos autorización o incluso el uso de fotos, música o diseños que estén protegidos por derechos de autor evitará en gran medida las «meteduras de patas» legales que se puedan cometer.

Y es verdad que los abogados estamos para resolver los problemas, pero quizá sería más ventajoso para todos anticiparnos a ellos, si desde un inicio adoptamos una serie de medidas legales y se me ocurren algunas – que nos ayuden a evitarlos. 

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Impresoras 3D, COVID-19 y su impacto en el derecho

Impresoras 3D, COVID-19 y su impacto en el derecho

Mucho hemos podido ver y leer sobre las funcionalidades de las Impresoras 3D y sobretodo los beneficios de las mismas para combatir la pandemia y al COVID-19. Gracias a estas impresoras y el ingenio de los usuarios se están pudiendo hacer piezas para respiradores, caretas de protección y un sinfín de artículos para intentar vencer al virus, pero lo más importante es que si no lo estaban ya, han llegado para quedarse entre nosotros. Estamos ante un nuevo reto tecnológico y el sector legal debe afrontarlo en los próximos años.


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El funcionamiento de las impresoras 3D consiste en crear objetos tridimensionales fusionando capa a capa el material utilizado hasta lograr el objeto que deseamos. Sin duda, la generación de productos casi por arte de magia es infinita ya que permiten escanear o diseñar un artículo e imprimirlo desde nuestra propia casa. Incluso aunque pueda estar protegido o patentado, por lo que será importante tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual e industrial y con ello, la protección de los titulares de esos derechos. Si bien es cierto que si la fabricación se hace en el ámbito doméstico, puede no ser perseguible. Esta claro que la normativa de patentes y marcas española debe adaptarse a esta nueva realidad y prepararse para una actualización dada la infinidad de escenarios que podemos encontrarnos.

 

Pero también será importante ver cómo lo afrontamos desde la vertiente del derecho penal, ya que la impresión 3D permite la impresión de objetos, y ello se podría llevar a cabo mediante la descarga ilegal de archivos con los diseños o incluso la fabricación de objetos ilegales como armamento. De igual forma debemos estar atentos a las posibles reclamaciones de responsabilidad por daños, con la dificultad que entrañaría encontrar al responsable en caso de la fabricación de productos defectuosos, por lo que habría que determinar si el diseñador, el fabricante de la impresora, el proveedor del material de impresión o el propio usuario de la misma ha cometido el error.

 

En estos días hemos conocido noticias de personas o grupos que altruistamente han puesto a disposición de cualquiera, las licencias de creative commons sobre sus diseños para que pudiéramos imprimirlos con el fin de fabricar objetos que pudieran ayudarnos a frenar la pandemia, pero esto nos ha enseñado lo fácil que puede ser fabricar casi cualquier objeto. Las impresoras 3D ya forman parte de nuestras vidas y además ya hemos visto algunos de los beneficios que implica su uso para crear piezas para equipamiento sanitario, pero es que su uso va más allá y ya se pueden imprimir prótesis médicas o incuso imprimir un bebé con los datos de la ecografía. Cualquier industria puede utilizarla para hacer sus prototipos sin límites. Incluso existen impresoras 3D gigantes dedicadas a la construcción de viviendas y edificios de hormigón en apenas unas horas y la construcción de lanchas de una sola pieza reduciendo ostensiblemente el coste de fabricación de las mismas lo que abre un nuevo horizonte que el derecho está obligado a “proteger”.